PROSTITUCIÓN ¿ABOLICIÓN O REGULACIÓN?

Viernes 24/03/2023 de 18 a 21h - Presentado por Toni

1. El cuerpo de las trabajadoras sexuales: La controversia del derecho a decidir.

La fragilidad de nuestros cuerpos, su exposición constante a la transformación y a la agresión, o -si se prefiere- su condición vulnerable, es un factor que nos permite representarnos isonómicamente con mucho mayor realismo que un derecho igual para todos. Éste lleva a cabo una objetivación del ser humano que le substrae de su real configuración como un ente corporizado en el que confluyen potencialidades y carencias, placer y dolor, o lo que es lo mismo, una serie de rasgos que son los que nos permiten representarnos efectivamente como pertenecientes a una misma especie.

Distintamente, la consagración de la subcultura individualista bajo el paraguas de un neoliberalismo que dura ya casi medio siglo ha situado solamente las capacidades del individuo, al margen de sus posibilidades reales de desplegarlas, en el centro de la institución imaginaria de la sociedad. Con la consecuencia de negar la emancipación a conjuntos amplísimos de la población mundial y de estigmatizarla cuando cae en la economía ilegal de supervivencia bajo la suposición de que «son las carencias individuales, la “pobreza moral”, y no las condiciones sociales, las que hacen que las personas delincan» (JULIANO, 2008, p. 112). Considerar a todo ser humano como igual en dignidad y derechos es una proposición tan admitida como difícil de sostener en la práctica sin una garantía igual para el autodesarrollo y la autodeterminación.

Detrás de este paraguas ideológico subyace una difusa hipocresía bien arraigada socialmente. Son muchas las personas que, aunque no siempre se diga claramente, en realidad molestan. Molestan sobre todo los pobres, contradicción manifiesta y creciente del desarrollo económico. Molestan las personas ancianas, analizadas cada vez más —a medida que disminuyen los recursos públicos— desde el coste que representan sus crecientes necesidades de atención y el sistema de pensiones que les ampara, mantenido por los ya de por sí depauperados trabajadores en activo. Molestan los enfermos terminales, para quienes se acepta el tratamiento paliativo del dolor pero a quienes se niega la decisión fundamental de determinar el momento y el modo de poner fin a sus vidas. Molestan las personas que desean acomodar sus cuerpos a sus identidad, a quienes se hace pasar, en el mejor de los casos, por exámenes para determinar su disforia mental. Molestan también las trabajadoras sexuales de las que nos vamos a ocupar, agredidas por traficantes, proxenetas y empresarios del sexo; por las feministas abolicionistas, que las tratan como seres incapacitados para abordar su propio destino; por el estado, que sólo regula su situación desde el punto de vista del orden público al tiempo que se beneficia del negocio que se extrae con sus cuerpos; por los vecinos -padres, esposos, comerciantes, muchas veces usuarios de sus servicios-, que reclaman para sus familias y para ellos, en el ejercicio de esos roles, barrios libres de prostitución; y por una sociedad en general que no se escandaliza tanto porque se comercie con vientres de alquiler o porque la moda imponga deformar los cuerpos con tatuajes, perforaciones, o cirugía estética, ni tampoco por la prestación de otros servicios sexuales como el striptease, las llamadas «líneas calientes» o la pornografía. Hasta hace muy poco, sólo la auto-organización de las prostitutas -y su aspiración legítima al reconocimiento de su capacidad para gestionar su cuerpo y su futuro- y la ayuda de algunas asociaciones ha proporcionado cierta visibilidad a esta situación de desigualdad clamorosa.

Los cuerpos jurídicos admiten la condición especial de vulnerabilidad de algunos grupos sociales, pero lo hacen de manera parcial y defectuosa, incorporando mecanismos de protección sobre todo en el caso de la infancia, de las personas enfermas, de las funcionalmente diversas, o en el de las mujeres violentadas en el ámbito doméstico. Siendo esto relevante organizativa y simbólicamente, no deja de expresar una creciente individualización de problemas que antes se consideraban sociales, como el de la pobreza infantil o el de la opresión femenina. Se abren así en el espacio jurídico caminos de respuesta a estas situaciones de desigualdad, pero sin una dotación consistente en relación a los recursos culturales, económicos o físicos de la mayoría de personas a las que van dirigidas, desprovistas de las condiciones necesarias para ejercer sus derechos.

El cuerpo de las personas constituye también, a la par que una cuestión atinente al individuo, a la parte nuclear de la identidad personal, una cuestión social y política. Lejos de merecer un gobierno subjetivo pleno, el destino que queremos darle es puesto continuamente en cuestión, violentado, por terceras personas. Y es precisamente por ello que a través del cuerpo muchas otras pueden afirmar la propia diversidad, su diferencia, arrastrando la cuestión hacia un espacio más amplio de liberación que el del propio individuo. Así, las prostitutas reclaman ser oídas para romper el estigma que está en la raíz de sus problemas y en virtud del cual encarnan la figura de la mala mujer (la autónoma sexual y económicamente), situando la cuestión en el plano del escándalo, del derecho a denunciar una organización social que califica ciertos destinos que las personas queremos dar a nuestros cuerpos como inadecuados.

En este texto se presta atención a la prostitución en tanto que paradigmática de la aspiración al reconocimiento de la plena autonomía de la persona para configurar su propio destino. Pero podrían haberse tomado otras muchas situaciones afectadas por el mismo problema, como la eutanasia, el cambio de sexo, o la interrupción del embarazo. En todas ellas, la sociedad niega a la persona la adopción de decisiones fundamentales concernientes a su cuerpo, como liberarse del mismo cuando su deterioro comporta una pérdida de la dignidad para su portador, revertir un desajuste entre la autorrepresentación sexuada y una constricción biológica, o no tirar adelante con la posibilidad de dar vida, respectivamente. Todas forman parte de un movimiento cada vez más activo por la reapropiación del cuerpo. En todos estos casos, nos hallamos ante situaciones que no encuentran acomodo dentro de la moral dominante, y por tanto sobre las que recae la acusación de indignidad. Y en el momento en que el derecho las reconoce, regulando los límites de estas decisiones, el resultado es la negación de la posibilidad de tomarlas libremente3.

De esta manera, un número importantísimo de personas adultas son consideradas social y jurídicamente incapaces para tomar ciertas decisiones, o lo que es lo mismo, exponentes de situaciones excepcionales o anómicas que requieren por tanto de tutela. Unas por la presuposición de que su deterioro cognitivo las vuelve incapaces para tomar libremente una decisión sobre la interrupción de sus vidas. Otras por considerarse que padecen un trastorno de la personalidad (la llamada «disforia de género»), que se les obliga a reconocer si quieren acceder al proceso de reasignación de sexo. Otras más por no respetar la vida de un óvulo fecundado sin forma humana ni actividad cerebral. Subyace a todas estas situaciones, como vemos, la presuposición de un orden natural determinado por la biología que vendría a ser violentado por impulsos personales no plenamente justificados.

Se ha escogido sin embargo la situación de las prostitutas (válida también para los trabajadores sexuales masculinos, que -pese a padecer menor violencia, presión policial y riesgo de trata que ellas- proceden también de entornos caracterizados por la precariedad: GUASCH; LIZARDO, 2017, pp. 156 y 158) por su urgencia y porque en opinión de quien esto escribe expresa mejor que ninguna otra la negación de los derechos más elementales de la persona. Aquí recae con toda su fuerza el estigma social y jurídico, ya que se acusa —incluso desde la perspectiva feminista dominante— a las prostitutas que quieren hacer valer sus propias decisiones de padecer una enajenación mental supuestamente incapacitadora para tomar decisiones libres. El resultado es la negación, para un conjunto numeroso de personas que forman parte de un sector económico muy importante, de derechos elementales como la libre elección de empleo, unas condiciones dignas de seguridad y salud en el trabajo, la no discriminación por sus antecedentes laborales a la hora de ser empleadas o de ser despedidas, prestaciones por desempleo y pensiones, o el derecho a sindicarse.

En una agenda política que estableciese una prelación de situaciones a abordar prácticamente en el campo de los minorados por su sexo, sexualidad o género, la prostitución debería ocupar el primer lugar. En ella se juntan diversos factores de discriminación, como el sexo, el género, la nacionalidad, el trabajo no reconocido, la pobreza, el activismo político y un clasismo exacerbado, lo que coloca a sus protagonistas en una situación de gran riesgo. Es por tanto un espacio con gran potencialidad para fundamentar un derecho antidiscriminatorio transversal, que vaya más allá del abordaje de situaciones específicas de discriminación. 

2. El trabajo sexual: entre la vulnerabilidad y la autodeterminación. 

Es lugar común en las opiniones de las profesionales del sexo señalar que la prostitución es un trabajo que concierne no sólo al cuerpo sino también a las emociones, en contextos de intimidad personal donde en la mayoría de casos se han negociado previamente las condiciones del intercambio y en las que, al lado del poder económico del cliente, se manifiestan en éste rasgos personales que permiten representarlo al desnudo. Tal como señala Carla Corso, «la opinión de una prostituta puede arruinar la vida sexual de un hombre durante años» (CORSO, 2004, p. 127). El trabajo sexual rompe, en este sentido, el patrón del amor romántico con el que nuestra cultura ha sujetado a las mujeres a la monogamia u obediencia debida a sus maridos, atribuyéndoles el rol de satisfacer las emociones del varón. Y sin embargo, como remarca la activista transexual Beatriz Espejo, «Nadie ha pedido hasta ahora la erradicación del matrimonio con la excusa de considerarlo una agresión contra la mujer, mientras sí hay voces que claman por la desaparición de la prostitución» (ESPEJO, 2008, p. 124). Al lado de este comentario, que trae a la memoria a la Simone de Beauvoir de El segundo sexo, Espejo también recuerda que en el mundo homosexual y lesbiano el sexo de pago carece de las connotaciones vergonzantes que rodean a la prostitución de mujeres heterosexuales o a la demanda femenina de varones. A lo que hay que añadir que la consideración sostenida por el feminismo dominante de que el género del varón es un instrumento suficiente para someter a las mujeres no da cabida a otros motivos de discriminación como la clase social o el contexto de negociación del servicio, que afectan por igual a trabajadoras heterosexuales y a trabajadores homosexuales (GUASCH; LIZARDO, pp. 176-177).

Como punto de partida, la acusación sostenida por el abolicionismo de que la prostitución no es más que una manifestación de la dominación masculina parece pues injustificada. Representar a quien comercia con su cuerpo como un receptáculo del poder patriarcal, además de falaz, equivale a cosificar a esa persona, al descartar que sea capaz, por un lado, de ofrecer algo más que la venta de su cuerpo y, por otro, de negociar conscientemente los acuerdos con sus clientes.

El correlato de este punto de vista moralizante, que ha hecho suyo el enfoque penal de la prostitución, es situar a las prostitutas en el espacio de las «víctimas», lo que ha comportado negar la autodeterminación de estas mujeres en tanto que mujeres. Como señala Tamar Pitch: “Este escenario simplificado a sabiendas, en el que se vuelve a proponer el esquema binario dominantes-dominadas, verdugos-víctimas, puede tener una potencia retórica en sí, pero, aparte de tener pocas esperanzas de ser asumido por la mayor parte de las mujeres como expresión de su experiencia de vida, no hace más que reforzar la importancia del derecho penal, sea como solución privilegiada, sea como repertorio de lenguajes, símbolos e imágenes (PITCH, 2014, p. 25)

Una perspectiva infantilizante que es aún más palmaria en el caso mayoritario de las mujeres inmigrantes, pues jurídicamente no se contempla que hayan podido decidir por ellas mismas prostituirse en otros países como estrategia para escapar de situaciones de penuria extrema en los suyos. Con la consecuencia de que «necesitan negar dos veces su consentimiento -negar que quiso viajar y negar que sabía o había elegido trabajar en la industria del sexo-.Sólo de esta manera, presentándose como víctima, podrá acceder a derechos» (LÓPEZ; MESTRE, p. 133).

Por todo ello, a la par que crece la auto-organización de las trabajadoras sexuales, en los enfoques sociológicos y jurídicos sobre la prostitución se va abriendo camino la idea de que hay que separar nítidamente las situaciones de mujeres forzadas a prostituirse (donde es necesario perseguir a quienes se lucran con la explotación del cuerpo de esas personas y, complementariamente, dotarlas de alternativas para evitar el miedo a denunciar) de los casos en que el sexo de pago responde a un pacto sexual entre personas sin la intromisión de terceros.

La opción consciente de muchas mujeres por el ejercicio de la prostitución encuentra en el reconocimiento de la condición laboral de su actividad el vehículo para el reconocimiento de derechos. La condición de ciudadanía es un privilegio o status que nunca ha sido alcanzado plenamente por las mujeres trabajadoras, como vemos hoy en día con en el tímido reconocimiento jurídico del trabajo de cuidados y doméstico, por lo que se sitúa en una problemática más amplia. Sin embargo, mientras la mera condición de persona no sea suficiente para el reconocimiento de derechos básicos, hay que situar la batalla en este terreno.

3. La prostitución como actividad laboral. 

A pesar del enfoque abolicionista dominante, se aprecia una creciente consciencia en el campo político-jurídico acerca de la magnitud que representa en volumen de negocio el sector industrial internacional de la prostitución y, en consecuencia, la necesidad de separarlo de la clandestinidad, de hacerlo visible. De esta manera, va saliendo a la luz el carácter falaz de la asociación simple entre prostitución y explotación o trata.

Ello se aprecia en un extenso estudio realizado por la ONU en 2010 que confirma que una de cada siete mujeres que ejercen la prostitución en Europa son víctimas de trata (aproximadamente un 15%). Esto significa que un elevado porcentaje no entra en este estándar (según el mismo estudio, un 80% ejercería la actividad sin coacción) y merece de una protección específica separada del derecho penal ante posibles abusos por quienes se aprovechan de su trabajo.

De este punto de vista parte la doctrina de la Organización Internacional del Trabajo. Ésta tiene entre sus principios rectores la promoción de la eliminación de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio, y sin embargo hace extensible a la prostitución la Recomendación 200, sobre VIH y trabajo. A pesar de no mencionarla específicamente, señala la aplicabilidad de la norma a las «personas que ejercen cualquier empleo u ocupación» de «todos los sectores de la actividad económica incluyendo el sector público y privado, y las economías formal e informal» (II.2). Además, en una lectura muy sensible al problema de la feminización de la pobreza que arrastra consigo la globalización, la OIT también ha identificado como «formas inaceptables de trabajo», al lado del trabajo forzado, el empleo precario, el vulnerable y el informal, que niegan los principios y derechos fundamentales en el trabajo, ponen en peligro la vida, la salud, la libertad, la dignidad humana y la seguridad de los trabajadores, o simplemente sirven para mantener a los hogares en condiciones de pobreza (FUDGE y McCANN, 2015).

Un paso más para dar visibilidad a la situación viene dado por el Reglamento 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que obliga a incluir en la medición del PIB el impacto del consumo de drogas, el contrabando y la prostitución, lo que en España tiene un resultado estimado de entre 2,7% y el 4,5% de su PIB, moviendo más de 50 millones de euros diarios. Esto es coherente con la calificación del ejercicio de la prostitución libremente y por cuenta propia como actividad económica por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (STJCE 2001/314, asunto Janny y otras), que abre la posibilidad del reconocimiento de derechos derivados de los servicios sexuales. El Reglamento apunta a actividades ilegales, dentro de las cuales está el tráfico de personas, pero a su vez sirve para poner en claro el impacto económico de la prostitución y la necesidad de que los estados adopten una posición firme al respecto.

La situación regulatoria en España se ciñe sin embargo a perseguir penalmente toda inducción o explotación a la prostitución de menores o incapaces, así como la trata y el tráfico de personas para fines sexuales, la determinación coactiva a la prostitución y la explotación para lucro de terceros. También es posible sancionar administrativamente al cliente en las calles, desde la aprobación de la Ley Orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana. Se sigue pues un modelo prohibicionista con amplios márgenes de permisividad siempre y cuando la prostitución permanezca invisible, lo que arroja a la clandestinidad a quienes la ejercen.

La protección a las mujeres que comercian con sus cuerpos mediante el reconocimiento de derechos no está pues contemplada en la ley española aunque si encuentra diversos apoyos institucionales que evidencian la insostenibilidad de la situación. Así, el Estado no pone problemas de facto a las trabajadoras sexuales para darse de alta en el sistema de la seguridad social como autónomas en el marco de la Ley 20/2007 que regula este régimen de trabajo, aunque con actividades-pantalla como los masajes. El Ministerio de Trabajo, a través de reclamaciones contra las empresas encubridoras del negocio de la prostitución, y muchos inspectores de Hacienda, reclaman a su vez a las empresas del sector las cotizaciones que eluden mediante fraude, lo cual supone la admisión de que los servicios sexuales constituyen una actividad laboral. Por otro lado, en el ámbito local, la ciudad de Barcelona está tratando de impulsar -aunque con grandes dificultades- un nuevo marco regulador que distingue entre prostitución voluntaria en locales legalizados y sometidos a inspecciones periódicas (que constituiría una base para reclamar derechos laborales) y prostitución forzada (para la que estudia ayudas a la formación e inserción). Y luego existe una importante producción jurisprudencial en la que es posible basar el reconocimiento de la prostitución por cuenta propia como una actividad laboral susceptible de protección

Así sucede con la doctrina del Tribunal Supremo inclinada al reconocimiento de esa profesión como una actividad laboral (STS 7727/2004), que califica de propensa a los abusos de terceros (STS 152/2008). Aunque lejos de admitir la legalidad del contrato de servicios sexuales, el alto tribunal mantiene una ambigua cortina de humo en torno a las situaciones de prostitución encubierta por la actividad del «alterne», entendida como «la captación y entretenimiento de clientes, induciéndoles a realizar consumiciones y obteniendo por ello una contraprestación económica de las propias consumiciones» (STS 5723/2016, de unificación de doctrina). Amparando esta actividad, por el procedimiento de desagregarla (contrafácticamente) de la prostitución, y considerando ésta una actividad distinta por cuenta y riesgo de las empleadas fuera de sus dependencias laborales, esta doctrina no excluye la posibilidad de la prostitución por cuenta propia (que caería fuera de su jurisdicción) al tiempo que no contradice la legalidad “iuslaboralista”, aunque con la consecuencia indeseable de primar el mantenimiento del negocio empresarial por encima de las expectativas de reconocimiento de derechos de las prostitutas.

En los tribunales de lo Social encontramos más definidos los principios tuitivos aplicados a la protección de las trabajadoras sexuales, a veces con un marcado acento crítico frente a la pasividad política al respecto. La sentencia 50/2015 del Juzgado Social nº 10 de Barcelona, a resultas de una inspección laboral a un centro de masajes, pone al descubierto la práctica habitual de muchos empresarios consistente en alquilar habitaciones y mirar hacia otro lado, acordando sin embargo unas condiciones retributivas determinadas por los servicios sexuales. La existencia de un contrato velado lleva al juez, en primer lugar, a valorar la naturaleza del trabajo en cuestión, y en referencia a la doctrina del Supremo sobre la ilicitud del contrato de servicios sexuales y la licitud del alterne, pone el dedo en la llaga al afirmar que «la distinción entre prostitución y alterne se intuye -en ocasiones- artificial o ficticia, en la medida en que la actividad de alterne no deja de ser en la mayoría de los casos meramente instrumental en orden a propiciar relaciones sexuales con los clientes». A continuación, tras señalar que «el consentimiento de la persona que ejerce la prostitución juega un papel decisivo en cuanto garantía de su libertad sexual», salva el problema del no reconocimiento de la laboralidad de la relación de prostitución por cuenta ajena por su supuesta conculcación de la dignidad de la persona con un repaso doctrinal y de derecho comparado muy extenso en perspectiva de género, para concluir que «en tanto el Estado Español , como ya han hecho diversos países comunitarios-, no asuma el “modelo nórdico” de lucha contra la prostitución […] no puede llegar a tal conclusión, por cuanto -paradójicamente- ello no haría más que agravar la situación, también desde la perspectiva de género, de las trabajadoras afectadas». La decisión de este juez de reconocer el carácter laboral de la relación entre la empresa y sus trabajadoras tiene, una vez más, el sentido de no dejar a la segundas desprovistas de los derechos sociales que se desprenden de una relación laboral que ha servido, por lo demás, para el lucro particular de la primera.

Es preciso, en esta línea, perseguir el gran negocio que representa la prostitución encubierta con el alterne13 para muchos empresarios, los cuales se benefician de una separación de ambas  instituciones arraigada, como hemos visto, en la doctrina judicial. Y para ello es preciso articular un discurso sindical fuerte en dos frentes: el del reconocimiento legal de la interlocución de las organizaciones de las propias trabajadoras sexuales y el de la aceptación de las trabajadoras sexuales por los sindicatos existentes. 

4. La prostitución como punto fuerte para un derecho antidiscriminatorio transversal. 

La práctica inexistencia de derechos (tutela judicial efectiva, prestación por desempleo, pensión, crédito, seguros y -en el caso frecuente de las indocumentadas- sanidad) para las personas que comercian con su cuerpo, así como la violencia social e institucional que padecen, hacen que la prostitución sea un campo privilegiado para proponer políticas antidiscriminatorias.

En lo concerniente a la violencia social, ya hemos visto el estigma que sacude a las mujeres que comercian con sus cuerpos, envuelto en una doble moral palmaria. Un caso significativo, ilustrado muy bien por López y Mestre (2006, pp. 61-65 y 131) es el de los varones que, en calidad de vecinos, se sienten molestos con la visibilidad de la prostitución en sus barrios en tanto que progenitores, cónyuges o comerciantes (roles que niegan a las prostitutas), aunque luego puedan ejercer el papel de cliente en espacios a salvo de ojos conocidos. Esta presión, basada en la creencia de que los espacios públicos son propiedad particular, suele dar lugar a políticas urbanas de zonificación en calles y clubs, elementos de control de las prostitutas que -con el control sanitario de las profesionales- benefician al cliente-vecino y legitiman a los empresarios y proxenetas, quienes ven así satisfecha su demanda de no legalización de la prostitución voluntaria para asegurarse el control del negocio. Se pone así en evidencia la verdadera realidad de la dominación patriarcal: «en una sociedad patriarcal los hombres no tienen fronteras, moviéndose y ubicándose en el lugar -espacio- que más les interesa para cada circunstancia» (LÓPEZ; MESTRE, p. 130). Un punto de vista que nos aleja de la premisa sobre la que se asienta el abolicionismo de considerar la venta de los servicios sexuales, en sí misma, como una manifestación del patriarcado.

Por lo que hace a la (in)actividad legislativa, al lado de la ausencia de derechos derivada del no reconocimiento formal de la laboralidad de la actividad de los trabajadores sexuales16, se aprecia una omisión del deber de los funcionarios públicos de intervenir en los casos de violencia practicada contra las prostitutas, consistentemente con la ausencia de formación especializada para los funcionarios que se han de ocupar del delito de trata. A lo que hay que sumar la falta de mediación para que quien lo desee pueda encontrar alternativas legales dentro del mercado de trabajo, lo que en la práctica dificulta el ejercicio de las denuncias que la ley contempla contra los empresarios del sector. Muchas mujeres que trabajan en clubs y saunas se ven así constreñidas a aceptar las condiciones abusivas de los dueños, protegidos como hemos visto por la interpretación jurisprudencial acerca de la legalidad del trabajo de alterne.

Globalmente, la prostitución tiene un encaje dentro del fenómeno de la feminización global de la pobreza que ha comportado la globalización neoliberal (BENERÍA, 2005). Para muchas mujeres, se trata del modo de obtener una cierta independencia económica sin caer en la criminalidad, dentro de sociedades donde se ven atrapadas en los segmentos peor remunerados y más precarios del mercado laboral, a menudo bajo formas de sujeción mediante el endeudamiento. Y esto vale hoy en día tanto para las mujeres emigradas desde regiones pobres como para aquellas caídas en el saco de la pobreza creciente de países tradicionalmente receptores como el nuestro. Todo ello ha creado en las últimas décadas un inmenso mercado global de mujeres en sectores informales de la economía como el cuidado de personas, la limpieza, los talleres clandestinos, o el comercio con los cuerpos, lo que exige tratar el problema desde sus lados económico y migratorio.

El endurecimiento general del control de fronteras para la migración ha hallado un argumento sólido para su justificación en el tráfico internacional de mujeres para la explotación sexual. La presuposición de que toda migración para fines sexuales se produce coactivamente, y no por decisión propia, se ampara en una visión distorsionada del fenómeno, como se ha visto. En España, se prevé el otorgamiento de un permiso temporal de residencia por colaboración de las víctimas de tráfico, pero sin garantía ninguna de acogimiento y reinserción, ni de no expulsión final del país, lo que lo convierte en un mecanismo ineficaz. El resultado es que una porción elevada de trabajadoras sexuales carecen de documentos de estancia legal en España, no pudiendo eludir el control de las mafias.

Todos estos factores de exclusión (patriarcado, estigma, sexismo en el mercado laboral, pobreza, políticas migratorias, omisión de deberes por la administración, negación de derechos básicos, empezando por el de las prostitutas a ser oídas) nos muestran un caso ejemplar de discriminación múltiple20, necesitado de intervención urgente a varios niveles. Lo cual no es posible, sin embargo, sin el reconocimiento del derecho fundamental a disponer sobre el propio cuerpo.

5. Conclusión: La disposición sobre el propio cuerpo como derecho fundamental.

El objetivo de fondo de este texto ha sido vindicar la opción personal para tomar decisiones sobre el propio cuerpo y sobre el destino que se le quiera dar. Una institución mental que, a pesar del auge de su reivindicación como derecho, aún debe hacerse fuerte en el imaginario colectivo para conseguir ser reconocida, congruentemente con la libertad de conciencia, como un derecho fundamental.

Para avanzar con esta pretensión, es preciso situar a los cuerpos afectados por el estigma (los cuerpos enfermos, los sexualmente reasignados, los cuerpos involuntariamente fecundados, los cuerpos de las trabajadoras sexuales) fuera de la excepcionalidad que se atribuye a su situación, removiendo todos los obstáculos para la afirmación responsable de la propia dignidad que el constitucionalismo presupone como atributo de todas las personas.

En el caso que hemos analizado de la prostitución es primordial entender que, a pesar de ser para muchas mujeres el único recurso posible para huir de la miseria, lo que vende una prostituta no es a ella misma, sino un servicio. Contrariamente, la victimización de estas trabajadoras, a las que se presupone engañadas, infravalora su ámbito de libre elección y en consecuencia niega su legitimidad a la hora de reivindicar derechos elementales. Una actitud moralista y poco ajustada a la realidad, como se ha tratado de mostrar. Por tanto, como admite el Tribunal Supremo en un rapto de sinceridad, «la cuestión de la prostitución voluntaria no puede ser resuelta con enfoques morales o concepciones ético-sociológicas, pues afecta a aspectos de la voluntad que no pueden ser conculcados por el derecho» (STS 425/2009).

  

Bibliografía:

 

- CORSO, Carla - Desde dentro: los clientes vistos por una prostituta. Ed. OSBORNE, R.

- DE LAMA AYMÀ, Alejandra  - Discriminación múltiple. Anuario de Derecho Civil 2013.

- ESPEJO, Beatriz - La prostitución desde una visión transexual. Ed. HOLGADO FERNÁNDEZ,

- GARAIZÁBAL, Cristina - Las prostitutas toman la palabra. Ed. HOLGADO FERNÁNDEZ,

- GUASCH, Oscar - Chaperos. Precariado y prostitución homosexual. Ed. Bellaterra,

- JULIANO, Dolores - El pánico moral y la criminalización del trabajo. Ed. HOLGADO FERNÁNDEZ,

- LIM, Lin Lean. El sector del sexo: contribución económica: Ed. OSBORNE, R.

- LÓPEZ PRECIOSO, Magdalena - Trabajo sexual. Reconocer derechos. Ed. La Burbuja.

- POYATOS I MATAS, Glòria - La prostitución como trabajo autónomo. Ed. Bosch, .

- TRIBUNAL SUPREMO. Sentencia 7727/2004 de 27 de noviembre.

- TRIBUNAL SUPREMO. Sentencia 152/2008, de 8 de abril.

- TRIBUNAL SUPREMO. Sentencia 425/2009, de 14 de abril.

- TRIBUNAL SUPREMO. Sentencia 5723/2016, de 21 de diciembre.

 

 

Cuestiones a debatir:

 

- ¿Abolicionismo o regulacionismo de la prostitución?

- ¿Es el “alterne”·una prostitución encubierta?

- El masaje con “final feliz”¿es otra forma de prostitución encubierta?

- ¿Es prostitución los servicios sexuales a disminuidos/as por parte de terapeutas voluntarios?..

- ¿Habría que bloquear el acceso a la pornografía a los menores de 18 años de edad?

     

 

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Viktor Frankl, La Logoterapia

DEBATE 10/03/2023


Dentro de la llamada “Psicología Positiva”, se cita como una dimensión importante en el bienestar del individuo, el poseer un “sentido de vida”

Viktor Frankl desarrolla su terapia psicológica alrededor del concepto “sentido o propósito”, estableciendo su escuela psicológica llamada Logoterapia, que se puede decir pertenece al ámbito de la psicología humanista.

La fuente que consolidó su pensamiento, fueron las experiencias que pasó en los campos de concentración en la Alemania nazi, en la cual es testigo directo del enorme sufrimiento que deben soportar las personas incluido él mismo; sin embargo, las respuestas a esa realidad no era universal, y fue lo que movió a Víctor a estudiar esas respuestas.

Según el autor, en las personas que poseían un marcado “sentido de vida”, significaba la diferencia entre la vida, o la muerte en pocas semanas; en donde la persona que carecía de “propósito o sentido” fallecía por “deseo propio” al poco tiempo de ser llevado al campo de concentración, sin la intervención de las cámaras de gas.

Paso tres años y medio en campos de concentración y perdió a su esposa en ellos, siendo liberado en 1945, un año después escribe su famoso libro “Ein Psychologe erlebt das Konzentrationslager” siendo editado en inglés en 1959 con el nombre "Man's Search for Meaning” y en el mismo año en español "El hombre en busca de sentido”. Este libro le dio una gran popularidad, dejando una gran impresión en la gran mayoría de sus lectores.

Interesante lectura sobre el origen del libro:

El hombre en busca de sentido - Wikipedia, la enciclopedia libre

Sobre la “Logoterapia”:

https://es.wikipedia.org/wiki/Logoterapia

Una simple explicación sobre que es la logoterapia:

¿Qué hace la Logoterapia? Teoría de Viktor Frankl

Entrevistas:

Entrevista al Dr. Viktor Frankl. El sentido de la vida

Parte 1

Interview with Dr. Viktor Frankl part I

Parte2

Interview with Dr Viktor Frankl II