LEY DE LA CLARIDAD (CLARITY ACT) DE CANADÁ

DEBATE VIERNES 15/10/2021 19:00-21:00

TEMA PROPUESTO Y PRESENTADO POR TONI

Dicha ley fue presentada en respuesta al referéndum de Quebec de 1995 y al movimiento en pro de la secesión de esa provincia y fue aprobada por la Cámara de los Comunes de Canadá el 15/3/2000 y por el Senado el 29/06/2000. El contenido de la misma se basó en la respuesta de la Corte Suprema de Canadá (EN) (FR) a la cuestión planteada por parte del gobierno federal del primer ministro Jean Chrétien en 1998.

CUESTIÓN A DEBATIR:

En base a dicho referente, determinar cuál podría ser el texto de una posible Ley de Claridad española para el caso de que fuera necesario permitir la celebración de un referéndum de independencia en una comunidad autónoma al igual que en la provincia del Quebec en Canadá. Para ello, deberían tenerse en cuenta aspectos cómo los siguientes:

1. Reconocimiento público por ambas partes, el gobierno del Estado español y el gobierno de la comunidad autónoma, de que el ordenamiento jurídico español no permite la secesión, unilateral o negociada, de dicha comunidad.

2. Reconocimiento público por ambas partes de que la partición de un estado democrático es un asunto grave que no puede ser decidido por mayorías simples o coyunturales. En consecuencia, reconocimiento de que las negociaciones que deberían conducir a la independencia sólo serían posible tras la celebración de dos referéndums estatales que para ser válidos deben estar separados por un mínimo de diez años entre sí y un máximo de veinte y con un mínimo de participación en ambos que fijará el gobierno del Estado español y que no podrá ser inferior al 80% del censo electoral en la comunidad autónoma y del 60% del censo electoral en el resto de España y con una mayoría en ambos que también fijará el gobierno del Estado español y que no podrá ser inferior a 80% de los votos favorables a la secesión en la comunidad autónoma y de un 60% en el resto de España.

3. Reconocimiento de que la potestad exclusiva de convocar referéndums pertenece en exclusiva al Jefe del Estado, el Rey, a propuesta del presidente del Gobierno y previa autorización del Congreso de los Diputados.

4. La pregunta de ambos referéndums debe ser única, clara y sin ambigüedades. Las respuestas posibles sólo pueden ser dos: SÍ o NO. La pregunta no puede contemplar supuestos alternativos, como la de llegar a acuerdos económicos o políticos con España, que oscurezcan la expresión directa del deseo de los ciudadanos de la comunidad autónoma y del resto de los ciudadanos españoles.

5. Reconocimiento de que en el caso de que ambos referéndums sean válidos obliga al Gobierno español a negociar con la comunidad autónoma, los términos concretos en los que se produciría la secesión.

6. Reconocimiento de que la secesión de una comunidad autónoma de España deberá comportar una modificación de la Constitución española la cual debería ser aprobada siguiendo los cauces legales establecidos por ella.

7. Los decretos de convocatoria de ambos referéndums de independencia deberían incluir una serie de cláusulas de obligado cumplimiento para el territorio secesionista. Entre ellas la de respetar los derechos de los hispanohablantes en el caso de que la comunidad autónoma tuviera un idioma distinto del español y en especial la de no ser sancionados bajo ningún concepto por el uso del español, que sería obligatoriamente cooficial en la dicha comunidad autónoma. Y también el derecho a ser educados exclusivamente en español mediante una red de escuelas segregada si fuera necesario así como el derecho a que la administración de la comunidad autónoma se dirija siempre a ellos en el idioma español si así lo solicitan.

8. Reconocimiento de que el ordenamiento internacional no permite el derecho de secesión de regiones pertenecientes a Estados democráticos y que, por lo tanto, España vetará cualquier intento de ingreso de la comunidad autónoma independiente en la UE o en cualquier organismo internacional de la que España forme parte en el momento de la secesión. Las autoridades de la comunidad autónoma deberán renunciar explícitamente a presentar recurso alguno al respecto.

9. La secesión supondrá la liquidación inmediata de todas las obligaciones y los vínculos económicos, comerciales, culturales, deportivos, políticos, sociales o en términos de deuda que el Estado español y la UE puedan tener con la comunidad autónoma.

10. Reconocimiento de que la comunidad autónoma aceptará que las provincias, comarcas o municipios que hayan rechazado la secesión en cualquiera de los dos referéndums sigan formando parte de España y también que una vez concluida la secesión se compromete a aceptar todos los referéndums de desconexión de cualquiera de las provincias, comarcas, municipios o de cualquier otra organización territorial que planteen la reunificación con España.

LINKS DE INTERÉS:

“Statutes of Canada, 2000, Chapter 26”

https://www.canlii.org/en/ca/laws/stat/sc-2000-c-26/latest/sc-2000-c-26.html

“Statutes of Canada, 2000, Chapter 26” (traducción al español).

https://alexiscondori.com/translation/0007-ley-de-claridad-texto-en-espanol

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