Viernes 24/03/2023 de 18 a 21h - Presentado
por Toni
1. El cuerpo de las trabajadoras sexuales: La controversia del derecho a
decidir.
La fragilidad de nuestros cuerpos, su
exposición constante a la transformación y a la agresión, o -si se prefiere- su condición vulnerable, es un factor
que nos permite representarnos isonómicamente con mucho mayor realismo que un
derecho igual para todos. Éste lleva a cabo una objetivación del ser humano que
le substrae de su real configuración como un ente corporizado en el que
confluyen potencialidades y carencias, placer y dolor, o lo que es lo mismo,
una serie de rasgos que son los que nos permiten representarnos efectivamente
como pertenecientes a una misma especie.
Distintamente, la consagración de la
subcultura individualista bajo el paraguas
de un neoliberalismo que dura ya casi medio siglo ha situado solamente las
capacidades del individuo, al margen de sus posibilidades reales de
desplegarlas, en el centro de la institución imaginaria de la sociedad. Con la
consecuencia de negar la emancipación a
conjuntos amplísimos de la población
mundial y de estigmatizarla cuando
cae en la economía ilegal de supervivencia bajo la suposición de que «son
las carencias individuales, la “pobreza moral”, y no las condiciones sociales, las que hacen que las personas delincan» (JULIANO, 2008, p. 112).
Considerar a todo ser humano como igual en dignidad y derechos es una
proposición tan admitida como difícil de sostener en la práctica sin una
garantía igual para el autodesarrollo y la autodeterminación.
Detrás de este paraguas ideológico subyace
una difusa hipocresía bien arraigada
socialmente. Son muchas las personas que, aunque no siempre se diga claramente,
en realidad molestan. Molestan sobre todo los pobres, contradicción manifiesta y
creciente del desarrollo económico. Molestan las personas ancianas, analizadas cada vez más —a medida que disminuyen
los recursos públicos— desde el coste que representan sus crecientes necesidades
de atención y el sistema de pensiones que les ampara, mantenido por los ya de
por sí depauperados trabajadores en activo. Molestan los enfermos terminales, para quienes se acepta el tratamiento
paliativo del dolor pero a quienes se niega la decisión fundamental de
determinar el momento y el modo de poner fin a sus vidas. Molestan las personas que desean acomodar sus cuerpos a
sus identidad, a quienes se hace pasar, en el mejor de los casos, por
exámenes para determinar su disforia mental. Molestan también las trabajadoras sexuales de las que nos
vamos a ocupar, agredidas por traficantes, proxenetas y empresarios del sexo;
por las feministas abolicionistas, que las
tratan como seres incapacitados para abordar su propio destino; por el
estado, que sólo regula su situación
desde el punto de vista del orden público al tiempo que se beneficia del
negocio que se extrae con sus cuerpos; por los vecinos -padres, esposos,
comerciantes, muchas veces usuarios de sus servicios-, que reclaman para sus
familias y para ellos, en el ejercicio de esos roles, barrios libres de
prostitución; y por una sociedad en general que no se escandaliza tanto porque
se comercie con vientres de alquiler o porque la moda imponga deformar los
cuerpos con tatuajes, perforaciones, o cirugía estética, ni tampoco por la
prestación de otros servicios sexuales
como el striptease, las
llamadas «líneas calientes» o la pornografía. Hasta hace muy poco, sólo
la auto-organización de las prostitutas -y su aspiración legítima al reconocimiento
de su capacidad para gestionar su cuerpo y su futuro- y la ayuda de algunas
asociaciones ha proporcionado cierta visibilidad a esta situación de
desigualdad clamorosa.
Los cuerpos jurídicos admiten la condición
especial de vulnerabilidad de algunos grupos sociales, pero lo hacen de manera
parcial y defectuosa, incorporando mecanismos de protección sobre todo en el
caso de la infancia, de las personas enfermas, de las funcionalmente diversas,
o en el de las mujeres violentadas en el ámbito doméstico. Siendo esto
relevante organizativa y simbólicamente, no deja de expresar una creciente
individualización de problemas que antes se consideraban sociales, como el de
la pobreza infantil o el de la opresión femenina. Se abren así en el espacio
jurídico caminos de respuesta a estas situaciones de desigualdad, pero sin una dotación
consistente en relación a los recursos culturales, económicos o físicos de la mayoría
de personas a las que van dirigidas, desprovistas de las condiciones necesarias
para ejercer sus derechos.
El cuerpo de las personas constituye
también, a la par que una cuestión atinente al individuo, a la parte nuclear de
la identidad personal, una cuestión social y política. Lejos de merecer un
gobierno subjetivo pleno, el destino que queremos darle es puesto continuamente
en cuestión, violentado, por terceras personas. Y es precisamente por ello que
a través del cuerpo muchas otras pueden afirmar la propia diversidad, su diferencia,
arrastrando la cuestión hacia un espacio más amplio de liberación que el del propio
individuo. Así, las prostitutas reclaman
ser oídas para romper el estigma que está en la raíz de sus problemas y en
virtud del cual encarnan la figura de la mala mujer (la autónoma sexual y
económicamente), situando la cuestión en el plano del escándalo, del derecho a
denunciar una organización social que califica ciertos destinos que las personas
queremos dar a nuestros cuerpos como inadecuados.
En este texto se presta atención a la prostitución en tanto que
paradigmática de la aspiración al reconocimiento
de la plena autonomía de la persona para configurar su propio destino. Pero
podrían haberse tomado otras muchas situaciones afectadas por el mismo
problema, como la eutanasia, el cambio de sexo, o la interrupción del embarazo.
En todas ellas, la sociedad niega a
la persona la adopción de decisiones
fundamentales concernientes a su cuerpo, como liberarse del mismo cuando su
deterioro comporta una pérdida de la dignidad para su portador, revertir un
desajuste entre la autorrepresentación sexuada y una constricción biológica, o
no tirar adelante con la posibilidad de dar vida, respectivamente. Todas forman
parte de un movimiento cada vez más activo por la reapropiación del cuerpo. En
todos estos casos, nos hallamos ante situaciones que no encuentran acomodo
dentro de la moral dominante, y por tanto sobre las que recae la acusación de indignidad. Y en el momento en que el derecho
las reconoce, regulando los límites de estas decisiones, el resultado es la
negación de la posibilidad de tomarlas libremente3.
De esta manera, un número importantísimo
de personas adultas son consideradas social
y jurídicamente incapaces para tomar ciertas decisiones, o lo que es lo
mismo, exponentes de situaciones excepcionales o anómicas que requieren por tanto de tutela. Unas por
la presuposición de que su deterioro cognitivo las vuelve incapaces para
tomar libremente una decisión sobre la interrupción de sus vidas. Otras por
considerarse que padecen un trastorno de
la personalidad (la llamada «disforia
de género»), que se les obliga a reconocer si quieren acceder al proceso de
reasignación de sexo. Otras más por no respetar la vida de un óvulo fecundado
sin forma humana ni actividad cerebral. Subyace a todas estas situaciones, como
vemos, la presuposición de un orden natural determinado por la
biología que vendría a ser violentado por impulsos personales no plenamente
justificados.
Se ha escogido sin embargo la situación de
las prostitutas (válida también para los trabajadores
sexuales masculinos, que -pese a padecer menor violencia, presión policial
y riesgo de trata que ellas- proceden también de entornos caracterizados por la
precariedad: GUASCH; LIZARDO, 2017, pp. 156 y 158) por su urgencia y porque en opinión
de quien esto escribe expresa mejor que ninguna otra la negación de los derechos
más elementales de la persona. Aquí recae con toda su fuerza el estigma social y
jurídico, ya que se acusa —incluso desde la perspectiva feminista dominante— a
las prostitutas que quieren hacer valer sus propias decisiones de padecer una
enajenación mental supuestamente incapacitadora para tomar decisiones libres.
El resultado es la negación, para un conjunto numeroso de personas que forman
parte de un sector económico muy importante, de derechos elementales como la libre
elección de empleo, unas condiciones dignas de seguridad y salud en el trabajo,
la no discriminación por sus antecedentes laborales a la hora de ser empleadas
o de ser despedidas, prestaciones
por desempleo y pensiones, o el derecho a
sindicarse.
En una agenda política que estableciese
una prelación de situaciones a abordar prácticamente en el campo de los
minorados por su sexo, sexualidad o género, la prostitución debería ocupar el
primer lugar. En ella se juntan diversos factores de discriminación, como el
sexo, el género, la nacionalidad, el trabajo no reconocido, la pobreza, el
activismo político y un clasismo exacerbado, lo que coloca a sus protagonistas
en una situación de gran riesgo. Es por tanto un espacio con gran potencialidad
para fundamentar un derecho antidiscriminatorio transversal, que vaya más allá
del abordaje de situaciones específicas de discriminación.
2. El trabajo sexual: entre la vulnerabilidad y la autodeterminación.
Es lugar común en las opiniones de las
profesionales del sexo señalar que la prostitución es un trabajo que concierne
no sólo al cuerpo sino también a las emociones, en contextos de intimidad
personal donde en la mayoría de casos se han negociado previamente las
condiciones del intercambio y en las que, al lado del poder económico del cliente, se manifiestan en éste rasgos
personales que permiten representarlo al desnudo. Tal como señala Carla Corso,
«la opinión de una prostituta puede arruinar la vida sexual de un hombre
durante años» (CORSO, 2004, p. 127). El trabajo sexual rompe, en este sentido,
el patrón del amor romántico con el
que nuestra cultura ha sujetado a las mujeres a
la monogamia u
obediencia debida a sus maridos, atribuyéndoles el rol de satisfacer las emociones del varón. Y sin embargo, como remarca la
activista transexual Beatriz Espejo, «Nadie ha pedido hasta ahora la erradicación
del matrimonio con la excusa de considerarlo una agresión contra la mujer, mientras
sí hay voces que claman por la desaparición de la prostitución» (ESPEJO, 2008,
p. 124). Al lado de este comentario, que trae a la memoria a la Simone de Beauvoir
de El segundo sexo, Espejo
también recuerda que en el mundo homosexual y lesbiano
el sexo de pago carece de las connotaciones
vergonzantes que rodean a la prostitución
de mujeres heterosexuales o a la demanda femenina de varones. A lo que hay
que añadir que la consideración sostenida por el feminismo dominante de que el género
del varón es un instrumento suficiente para someter a las mujeres no da cabida
a otros motivos de discriminación como la clase social o el contexto de
negociación del servicio, que afectan por igual a trabajadoras heterosexuales y
a trabajadores homosexuales (GUASCH; LIZARDO, pp. 176-177).
Como punto de partida, la acusación
sostenida por el abolicionismo de que
la prostitución no es más que una manifestación de la dominación masculina parece pues injustificada. Representar
a quien comercia con su cuerpo como un receptáculo del poder patriarcal, además
de falaz, equivale a cosificar a
esa persona, al descartar que sea capaz, por un lado, de ofrecer algo más que
la venta de su cuerpo y, por otro, de negociar conscientemente los acuerdos con
sus clientes.
El correlato de este punto de vista
moralizante, que ha hecho suyo el enfoque penal de la prostitución, es situar a
las prostitutas en el espacio de las «víctimas», lo que ha comportado negar la
autodeterminación de estas mujeres en tanto que mujeres. Como señala Tamar
Pitch: “Este escenario simplificado a sabiendas, en el que se vuelve a proponer
el esquema binario dominantes-dominadas,
verdugos-víctimas, puede tener una
potencia retórica en sí, pero, aparte de tener pocas esperanzas de ser asumido
por la mayor parte de las mujeres como expresión de su experiencia de vida, no
hace más que reforzar la importancia del derecho penal, sea como solución
privilegiada, sea como repertorio de lenguajes, símbolos e imágenes (PITCH,
2014, p. 25)
Una perspectiva infantilizante que es aún
más palmaria en el caso mayoritario de
las mujeres inmigrantes, pues jurídicamente no se contempla que hayan
podido decidir por ellas mismas prostituirse en otros países como estrategia para escapar de situaciones de
penuria extrema en los suyos. Con la consecuencia de que «necesitan negar
dos veces su consentimiento -negar que
quiso viajar y negar que sabía o
había elegido trabajar en la industria del sexo-.Sólo de esta manera,
presentándose como víctima, podrá acceder a derechos» (LÓPEZ; MESTRE, p. 133).
Por todo ello, a la par que crece la auto-organización de las
trabajadoras sexuales, en los enfoques sociológicos y jurídicos sobre la
prostitución se va abriendo camino la idea de que hay que separar nítidamente
las situaciones de mujeres forzadas a prostituirse (donde es necesario perseguir a quienes se lucran con
la explotación del cuerpo de esas personas y, complementariamente, dotarlas
de alternativas para evitar el miedo a denunciar) de los casos en que el sexo
de pago responde a un pacto sexual entre personas sin la intromisión de terceros.
La opción consciente de muchas mujeres por
el ejercicio de la prostitución encuentra en el reconocimiento de la condición laboral de su actividad el vehículo
para el reconocimiento de derechos.
La condición de ciudadanía es un privilegio o status que nunca ha sido
alcanzado plenamente por las mujeres trabajadoras, como vemos hoy en día con en
el tímido reconocimiento jurídico del trabajo de cuidados y doméstico, por lo que
se sitúa en una problemática más amplia. Sin embargo, mientras la mera
condición de persona no sea suficiente para el reconocimiento de derechos
básicos, hay que situar la batalla en este terreno.
3. La prostitución como actividad laboral.
A pesar del enfoque abolicionista dominante, se aprecia una creciente consciencia
en el campo político-jurídico acerca de la magnitud que representa en volumen
de negocio el sector industrial internacional de la prostitución y, en consecuencia, la
necesidad de separarlo de la
clandestinidad, de hacerlo visible.
De esta manera, va saliendo a la luz el carácter
falaz de la asociación simple entre
prostitución y explotación o trata.
Ello se aprecia en un extenso estudio
realizado por la ONU en 2010 que confirma que una de cada siete mujeres
que ejercen la prostitución en Europa son
víctimas de trata (aproximadamente un
15%). Esto significa que un elevado porcentaje no entra en este estándar
(según el mismo estudio, un 80%
ejercería la actividad sin coacción) y merece de una protección específica
separada del derecho penal ante posibles abusos por quienes se aprovechan de su
trabajo.
De este punto de vista parte la doctrina
de la Organización Internacional del Trabajo. Ésta tiene entre sus principios
rectores la promoción de la eliminación de toda forma de trabajo forzoso u
obligatorio, y sin embargo hace extensible a la prostitución la Recomendación 200,
sobre VIH y trabajo. A pesar de no mencionarla específicamente, señala la
aplicabilidad de la norma a las «personas que ejercen cualquier empleo u
ocupación» de «todos los sectores de la actividad económica incluyendo el
sector público y privado, y las economías formal e informal» (II.2). Además, en
una lectura muy sensible al problema de la feminización
de la pobreza que arrastra consigo la globalización, la OIT también ha
identificado como «formas inaceptables de trabajo», al lado del trabajo
forzado, el empleo precario, el vulnerable y el informal, que niegan los
principios y derechos fundamentales en el trabajo, ponen en peligro la vida, la
salud, la libertad, la dignidad humana y la seguridad de los trabajadores, o simplemente sirven para mantener a los hogares
en condiciones de pobreza (FUDGE y McCANN, 2015).
Un paso más para dar visibilidad a la
situación viene dado por el Reglamento 549/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, que obliga a incluir en la medición del PIB el impacto del consumo de
drogas, el contrabando y la prostitución, lo que en España tiene un resultado
estimado de entre 2,7% y el 4,5% de su PIB, moviendo más de 50 millones de
euros diarios. Esto es coherente con la calificación del ejercicio de la prostitución
libremente y por cuenta propia como actividad económica por la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (STJCE 2001/314, asunto Janny y otras),
que abre la posibilidad del reconocimiento de derechos derivados de los servicios
sexuales. El Reglamento apunta a actividades ilegales, dentro de las cuales
está el tráfico de personas, pero a su vez sirve para poner en claro el impacto
económico de la prostitución y la necesidad de que los estados adopten una
posición firme al respecto.
La situación regulatoria en España se ciñe
sin embargo a perseguir penalmente toda
inducción o explotación a la prostitución de menores o incapaces, así como la
trata y el tráfico de personas para fines sexuales, la determinación coactiva a
la prostitución y la explotación para lucro de terceros. También es posible sancionar administrativamente al
cliente en las calles, desde la aprobación de la Ley Orgánica 4/2015 de
seguridad ciudadana. Se sigue pues un modelo prohibicionista con amplios
márgenes de permisividad siempre y cuando la prostitución permanezca invisible,
lo que arroja a la clandestinidad a quienes la ejercen.
La protección a las mujeres que comercian
con sus cuerpos mediante el reconocimiento de derechos no está pues contemplada
en la ley española aunque si encuentra diversos apoyos institucionales que
evidencian la insostenibilidad de la situación. Así, el Estado no pone
problemas de facto a las trabajadoras
sexuales para darse de alta en el sistema de la seguridad social como
autónomas en el marco de la Ley 20/2007 que regula este régimen de trabajo,
aunque con actividades-pantalla como los masajes.
El Ministerio de Trabajo, a través de reclamaciones contra las empresas encubridoras del negocio de la
prostitución, y muchos inspectores de Hacienda, reclaman
a su vez a las empresas del sector las cotizaciones que eluden mediante fraude,
lo cual supone la admisión de que
los servicios sexuales constituyen una actividad
laboral. Por otro lado, en el ámbito local, la ciudad de Barcelona está tratando de impulsar -aunque con grandes
dificultades- un nuevo marco regulador
que distingue entre prostitución
voluntaria en locales legalizados y sometidos a inspecciones periódicas (que constituiría una base
para reclamar derechos laborales) y prostitución
forzada (para la que estudia ayudas a la formación e inserción). Y luego
existe una importante producción jurisprudencial en la que es posible basar el
reconocimiento de la prostitución por
cuenta propia como una actividad
laboral susceptible de protección.
Así sucede con la doctrina del Tribunal Supremo inclinada al reconocimiento de esa
profesión como una actividad laboral (STS 7727/2004), que califica de propensa a los abusos de terceros (STS
152/2008). Aunque lejos de admitir la
legalidad del contrato de servicios sexuales, el alto tribunal mantiene una
ambigua cortina de humo en torno a las situaciones de prostitución encubierta por la actividad del «alterne», entendida
como «la captación y entretenimiento de
clientes, induciéndoles a realizar consumiciones y obteniendo por ello una
contraprestación económica de las propias consumiciones» (STS 5723/2016, de
unificación de doctrina). Amparando esta actividad, por el procedimiento de desagregarla (contrafácticamente) de la
prostitución, y considerando ésta una actividad
distinta por cuenta y riesgo de las empleadas fuera
de sus dependencias laborales, esta doctrina no excluye la posibilidad de la
prostitución por cuenta propia (que caería fuera de su jurisdicción) al tiempo que
no contradice la legalidad “iuslaboralista”, aunque con la consecuencia
indeseable de primar el mantenimiento del negocio empresarial por encima de las
expectativas de reconocimiento de derechos de las prostitutas.
En los tribunales de lo Social encontramos más definidos los principios
tuitivos aplicados a la protección de las trabajadoras sexuales, a veces con un
marcado acento crítico frente a la pasividad política al respecto. La sentencia
50/2015 del Juzgado Social nº 10 de Barcelona, a resultas de una inspección laboral a un centro de masajes,
pone al descubierto la práctica habitual de muchos empresarios consistente en alquilar habitaciones y mirar hacia otro lado, acordando sin embargo unas condiciones retributivas
determinadas por los servicios sexuales. La existencia de un contrato velado lleva al juez, en primer lugar, a valorar la
naturaleza del trabajo en cuestión, y en referencia a la doctrina del Supremo
sobre la ilicitud del contrato de
servicios sexuales y la licitud del
alterne, pone el dedo en la llaga al afirmar que «la distinción entre prostitución
y alterne se intuye -en ocasiones- artificial o ficticia, en la medida en que
la actividad de alterne no deja de ser en la mayoría de los casos meramente instrumental
en orden a propiciar relaciones sexuales con los clientes». A continuación, tras
señalar que «el consentimiento de la persona que ejerce la prostitución juega
un papel decisivo en cuanto garantía de su libertad sexual», salva el problema
del no reconocimiento de la laboralidad
de la relación de prostitución por cuenta ajena por su supuesta conculcación de la dignidad de la persona
con un repaso doctrinal y de derecho comparado muy extenso en perspectiva de
género, para concluir que «en tanto el Estado Español , como ya han hecho
diversos países comunitarios-, no asuma el “modelo
nórdico” de lucha contra la prostitución […] no puede llegar a tal
conclusión, por cuanto -paradójicamente- ello no haría más que agravar la
situación, también desde la perspectiva de género, de las trabajadoras afectadas».
La decisión de este juez de reconocer el
carácter laboral de la relación entre la empresa y sus trabajadoras tiene,
una vez más, el sentido de no dejar a la
segundas desprovistas de los derechos sociales que se desprenden de una
relación laboral que ha servido, por lo demás, para el lucro particular de la
primera.
Es preciso, en esta línea, perseguir el
gran negocio que representa la prostitución encubierta con el alterne13 para muchos empresarios,
los cuales se benefician de una separación de ambas instituciones arraigada, como hemos visto, en
la doctrina judicial. Y para ello es preciso articular un discurso sindical fuerte en dos frentes: el del reconocimiento
legal de la interlocución de las organizaciones
de las propias trabajadoras sexuales y el de la aceptación de las trabajadoras sexuales por los sindicatos existentes.
4. La prostitución como punto fuerte para un derecho antidiscriminatorio transversal.
La práctica inexistencia de derechos (tutela
judicial efectiva, prestación por desempleo,
pensión, crédito, seguros y -en
el caso frecuente de las indocumentadas- sanidad)
para las personas que comercian con su
cuerpo, así como la violencia social e institucional que padecen, hacen que
la prostitución sea un campo privilegiado para proponer políticas
antidiscriminatorias.
En lo concerniente a la violencia social, ya hemos visto el
estigma que sacude a las mujeres que comercian con sus cuerpos, envuelto en una
doble moral palmaria. Un caso significativo, ilustrado muy bien por López y Mestre
(2006, pp. 61-65 y 131) es el de los varones que, en calidad de vecinos, se
sienten molestos con la visibilidad de la prostitución en sus barrios en tanto
que progenitores, cónyuges o comerciantes (roles que niegan a las prostitutas),
aunque luego puedan ejercer el papel de
cliente en espacios a salvo de ojos conocidos. Esta presión, basada en la
creencia de que los espacios públicos son propiedad particular, suele dar lugar a políticas urbanas de zonificación
en calles y clubs, elementos de control de las prostitutas que -con el control
sanitario de las profesionales- benefician al cliente-vecino y legitiman a los empresarios y proxenetas,
quienes ven así satisfecha su demanda de
no legalización de la prostitución voluntaria para asegurarse el control del negocio. Se pone así en evidencia la
verdadera realidad de la dominación patriarcal: «en una sociedad patriarcal los
hombres no tienen fronteras, moviéndose y ubicándose en el lugar -espacio- que más
les interesa para cada circunstancia» (LÓPEZ; MESTRE, p. 130). Un punto de vista
que nos aleja de la premisa sobre la que se asienta el abolicionismo de considerar la venta
de los servicios sexuales, en sí misma, como una manifestación del patriarcado.
Por lo que hace a la (in)actividad
legislativa, al lado de la ausencia de
derechos derivada del no
reconocimiento formal de la laboralidad de la actividad de los trabajadores
sexuales16, se aprecia una omisión
del deber de los funcionarios públicos de intervenir en los casos de violencia
practicada contra las prostitutas, consistentemente con la ausencia de
formación especializada para los funcionarios que se han de ocupar del delito
de trata. A lo que hay que sumar la falta de mediación para que quien lo desee
pueda encontrar alternativas legales dentro del mercado de trabajo, lo que en
la práctica dificulta el ejercicio de las denuncias que la ley contempla contra
los empresarios del sector. Muchas mujeres que trabajan en clubs y saunas se ven así constreñidas a aceptar las condiciones abusivas de los dueños, protegidos
como hemos visto por la interpretación jurisprudencial acerca de la legalidad del trabajo de alterne.
Globalmente, la prostitución tiene un
encaje dentro del fenómeno de la feminización
global de la pobreza que ha comportado la globalización neoliberal (BENERÍA,
2005). Para muchas mujeres, se trata del modo de obtener una cierta independencia económica sin caer en la criminalidad,
dentro de sociedades donde se ven atrapadas en los segmentos peor remunerados y
más precarios del mercado laboral, a menudo bajo formas de sujeción mediante el endeudamiento. Y esto vale hoy
en día tanto para las mujeres emigradas desde regiones pobres como para
aquellas caídas en el saco de la pobreza creciente de países tradicionalmente
receptores como el nuestro. Todo ello ha creado en
las últimas décadas un inmenso mercado global de mujeres en sectores informales de la economía como
el cuidado de personas, la limpieza, los talleres clandestinos, o el comercio
con los cuerpos, lo que exige tratar
el problema desde sus lados económico y migratorio.
El endurecimiento general del control de
fronteras para la migración ha hallado un argumento sólido para su
justificación en el tráfico internacional de mujeres para la explotación
sexual. La presuposición de que toda migración para fines sexuales se produce
coactivamente, y no por decisión propia, se ampara en una visión distorsionada del fenómeno, como
se ha visto. En España, se prevé el otorgamiento de un permiso temporal de
residencia por colaboración de las víctimas de tráfico, pero sin garantía ninguna
de acogimiento y reinserción, ni de no expulsión final del país, lo que lo convierte
en un mecanismo ineficaz. El
resultado es que una porción elevada de trabajadoras
sexuales carecen de documentos de estancia legal en España, no pudiendo eludir el control de las
mafias.
Todos estos factores de exclusión (patriarcado,
estigma, sexismo en el mercado laboral, pobreza,
políticas migratorias, omisión de deberes por la administración,
negación de derechos básicos,
empezando por el de las prostitutas a ser oídas) nos muestran un caso ejemplar
de discriminación múltiple20, necesitado de
intervención urgente a varios niveles. Lo cual no es posible, sin embargo, sin
el reconocimiento del derecho
fundamental a disponer sobre el propio cuerpo.
5. Conclusión: La disposición sobre el propio cuerpo como derecho
fundamental.
El objetivo de fondo de este texto ha sido
vindicar la opción personal para tomar decisiones sobre el propio cuerpo y
sobre el destino que se le quiera dar. Una institución mental que, a pesar del
auge de su reivindicación como derecho, aún debe hacerse fuerte en el
imaginario colectivo para conseguir ser reconocida, congruentemente con la libertad de conciencia, como un derecho
fundamental.
Para avanzar con esta pretensión, es
preciso situar a los cuerpos afectados
por el estigma (los cuerpos enfermos,
los sexualmente reasignados, los
cuerpos involuntariamente fecundados,
los cuerpos de las trabajadoras sexuales)
fuera de la excepcionalidad que se atribuye a su situación, removiendo todos
los obstáculos para la afirmación
responsable de la propia dignidad que el constitucionalismo presupone como atributo
de todas las personas.
En el caso que hemos analizado de la
prostitución es primordial entender que, a pesar de ser para muchas mujeres el
único recurso posible para huir de la miseria, lo que vende una prostituta no es a ella misma, sino un servicio.
Contrariamente, la victimización de estas trabajadoras, a las que se presupone engañadas, infravalora su ámbito de libre elección
y en consecuencia niega su legitimidad a la hora de reivindicar derechos elementales.
Una actitud moralista y poco ajustada a la realidad, como se ha tratado de mostrar.
Por tanto, como admite el Tribunal
Supremo en un rapto de sinceridad, «la cuestión de la prostitución voluntaria no puede ser resuelta con enfoques
morales o concepciones ético-sociológicas, pues afecta a aspectos de la voluntad que no pueden ser conculcados por el
derecho» (STS 425/2009).
Bibliografía:
- CORSO,
Carla - Desde dentro: los clientes vistos por una prostituta. Ed. OSBORNE, R.
- DE
LAMA AYMÀ, Alejandra - Discriminación
múltiple. Anuario de Derecho Civil 2013.
- ESPEJO,
Beatriz - La prostitución desde una visión transexual. Ed. HOLGADO FERNÁNDEZ,
- GARAIZÁBAL,
Cristina - Las prostitutas toman la palabra. Ed. HOLGADO FERNÁNDEZ,
- GUASCH,
Oscar - Chaperos. Precariado y prostitución homosexual. Ed. Bellaterra,
- JULIANO,
Dolores - El pánico moral y la criminalización del trabajo. Ed. HOLGADO FERNÁNDEZ,
- LIM,
Lin Lean. El sector del sexo: contribución económica: Ed. OSBORNE, R.
- LÓPEZ
PRECIOSO, Magdalena - Trabajo sexual. Reconocer derechos. Ed. La Burbuja.
- POYATOS
I MATAS, Glòria - La prostitución como trabajo autónomo. Ed. Bosch, .
-
TRIBUNAL SUPREMO. Sentencia
7727/2004 de 27 de noviembre.
-
TRIBUNAL SUPREMO. Sentencia
152/2008, de 8 de abril.
-
TRIBUNAL SUPREMO. Sentencia
425/2009, de 14 de abril.
- TRIBUNAL SUPREMO. Sentencia 5723/2016, de
21 de diciembre.
Cuestiones a debatir:
- ¿Abolicionismo o regulacionismo de la
prostitución?
- ¿Es el “alterne”·una prostitución encubierta?
- El masaje con “final feliz”¿es otra forma de
prostitución encubierta?
- ¿Es prostitución los servicios sexuales a disminuidos/as
por parte de terapeutas voluntarios?..
- ¿Habría que bloquear el acceso a la pornografía
a los menores de 18 años de edad?
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